martes, 22 de abril de 2014

Los informes sobre la reforma del aborto vuelven a retrasarse

Poder Judicial y Consejo Fiscal no incluyen el asunto en sus plenos de esta semana


Los informes preceptivos sobre el proyecto de ley del aborto han vuelto a retrasarse y no estarán aún este mes de abril, lo que hará que la reforma legal no llegue a las Cortes hasta después de las elecciones europeas del 25 de mayo. El Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado deben emitir informes preceptivos, pero no vinculantes, que este caso se están demorando en relación a otros proyectos de ley. De hecho, el Poder Judicial y el Consejo Fiscal celebran este jueves sus plenos ordinarios mensuales, sin que conste en el orden del día previsión alguna de discutirlos.
El proyecto de ley del aborto fue aprobado el pasado mes de diciembre en el Consejo de Ministros, sin que cuatro meses después haya siquiera informe de estas instituciones. La norma tiene apenas una decena de artículos, lo que, teóricamente, facilita el análisis técnico de esos organismos.
Ese ritmo premioso contrasta, por ejemplo, con el hecho de que el Gobierno espera tener antes de verano los informes sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada hace solo tres semanas, que consta de más de 600 artículos y que tiene notable complejidad técnica porque fija el diseño de toda la Administración de Justicia.
En el caso del Consejo General del Poder Judicial queda claro que el retraso se produce por decisión del sector conservador o, al menos, por el ritmo impuesto por esa mayoría. Esta institución nombró dos ponentes: una progresista, Pilar Sepúlveda, y otra conservadora, Carmen Llombart. La primera ya ha entregado hace semanas su propuesta de informe crítico, mientras que no hay noticias del de la segunda. Ni siquiera hay previsión de cuándo llegará esa propuesta conservadora de informe al resto de vocales.

Diez claves de la nueva norma

  1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
  2. El plazo para el supuesto de riesgo para la salud física o psíquica de la mujer será de 22 semanas y para el de violación, de 12.
  3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de un "colaborador del sistema público" sobre alternativas a la interrupción del embarazo; tras eso está obligada a esperar “al menos 7 días" (frente a los 3 actuales) para tomar su decisión.
  4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se practique la intervención.
  5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre sea debido a una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
  6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto podrá practicarse después, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
  7. Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en proceso de interrupción del embarazo.
  8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos.
  9. Para que el consentimiento de menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
  10. Practicar un aborto fuera de los supuestos no tendrá reproche penalpara la mujer.